FATE: la Justicia eleva a juicio a 24 trabajadores y trata la defensa del empleo como un delito contra la propiedad. ¿Qué hacer?



La Justicia decidió llevar al terreno penal la resistencia de los trabajadores de FATE frente al cierre de la fábrica. Mediante una resolución del 6 de octubre de 2026, el juez Esteban Eduardo Rossignoli dispuso elevar a juicio a 24 trabajadores y dirigentes por turbación de la posesión en concurso ideal con daño. A Adrián Andrés Aguilar le atribuye, además, un presunto robo simple en grado de tentativa, acusación cuestionada por su defensa, que sostiene que habría intentado impedir una filmación y no apropiarse de un teléfono. No hay condena: la resolución considera a los imputados responsables solamente “prima facie”. Pero la decisión constituye, desde una perspectiva de clase, un avance en la criminalización de una lucha por el empleo. El problema central es que un conflicto originado en el cierre patronal y la defensa del trabajo pasa a discutirse como una posible lesión a la posesión empresarial. La resistencia obrera queda situada en el banquillo mientras las decisiones que dieron origen al conflicto aparecen como un contexto insuficiente para justificarla. Esa operación debe cuestionarse políticamente, pero también en sus fundamentos jurídicos: el propio derecho penal contiene causas de justificación que obligan a examinar las circunstancias de una conducta antes de atribuir responsabilidad. En la resolución, la protección de la posesión del establecimiento ocupa el centro del razonamiento del juez. Desde una perspectiva marxista, la propiedad de los medios de producción no es solamente un derecho abstracto: es la base material sobre la que se organiza la explotación del trabajo y se sostiene el poder del capital sobre los trabajadores. Por eso, examinar qué relaciones sociales protegen las normas y cómo intervienen en este conflicto permite comprender el carácter de clase de la decisión, sin sustituir el análisis concreto por una denuncia general. Rossignoli reconoce la existencia del conflicto laboral, pero entiende que ese contexto no justifica las conductas imputadas. Destaca el ingreso mediante rotura de alambrados, la prolongación de la ocupación y los obstáculos denunciados para realizar mantenimiento y tareas de seguridad. Según su razonamiento, defender los puestos de trabajo no alcanza para justificar la afectación de la posesión empresarial. La cuestión crítica es cómo pondera esos perjuicios y qué lugar concede al daño social que los trabajadores buscaban evitar. Las defensas plantearon otra cuestión. Denunciaron un cierre patronal ilegal y recordaron que existía un convenio homologado que prohibía los despidos hasta el 30 de junio de 2026. La resolución recoge esos argumentos, pero no los acepta como motivo para cerrar la causa penal. El juez rechaza que el conflicto deba quedar exclusivamente en el fuero laboral y sostiene que las conductas investigadas tienen relevancia penal. La discusión está en cómo fundamenta esa separación y cuánto pesa el contexto laboral al evaluar la resistencia. La patronal de FATE, encabezada por Javier Madanes Quintanilla, no puede reclamar impunidad por su poder económico ni presentar la propiedad como un derecho desligado de sus obligaciones laborales. El SUTNA denuncia el cierre como un lockout patronal ilegal, y la Justicia del Trabajo ordenó pagar salarios adeudados sobre la base del acuerdo que impedía los despidos hasta junio de 2026. Estos antecedentes contradicen una presentación del conflicto que coloque toda la legalidad del lado empresarial y toda la responsabilidad sobre los trabajadores. No equivalen, sin embargo, a una condena penal contra Madanes Quintanilla ni permiten afirmar como hecho probado que cometió un delito. Ahí aparece el núcleo político. Mientras los trabajadores invocan la continuidad laboral y el ejercicio de derechos colectivos, el proceso penal examina su resistencia como una posible lesión a la posesión empresarial. La resolución de Rossignoli no determina definitivamente si el cierre fue legal o ilegal: rechaza que los argumentos sobre ese cierre justifiquen las conductas imputadas. Esa distinción permite cuestionar el tratamiento judicial sin atribuirle al documento conclusiones que no contiene. Tampoco alcanza con afirmar que ningún derecho es absoluto. Si ese principio se aplica a la huelga, también debe impedir que la propiedad empresarial se presente como un poder sin obligaciones ni límites. Desde una posición socialista, comprender la contradicción entre capital y trabajo exige examinar las tensiones del propio orden jurídico. El artículo 34, inciso 3, del Código Penal establece que no es punible “el que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño”. Es el estado de necesidad justificante, una figura que obliga a considerar el perjuicio que una conducta busca evitar y no solamente el que puede producir. Desde una perspectiva de clase, esa discusión exige relacionar la resistencia obrera con la pérdida del empleo y la amenaza sobre las condiciones de subsistencia. No se trata de comparar dos daños en abstracto, separados de las relaciones sociales que los producen. De un lado está el poder empresarial de decidir el cierre; del otro, trabajadores que dependen de su salario para vivir y buscan defender su fuente de trabajo. La pregunta es si, bajo las circunstancias concretas del conflicto, las conductas imputadas fueron necesarias para evitar un mal mayor e inminente, o si la evaluación judicial privilegia la posesión empresarial sin ponderar suficientemente los bienes amenazados. Esto no significa que la mayor fuerza económica de la patronal justifique automáticamente cualquier respuesta obrera. Significa que esa fuerza tampoco puede convertirse en una presunción de legitimidad de sus decisiones. El estado de necesidad exige acreditar que el mal evitado era mayor e inminente, que quien actuó fue ajeno a su producción y que no existía una alternativa menos lesiva igualmente eficaz. Si concurren esos requisitos, una conducta puede encuadrar en una figura penal y, sin embargo, no constituir delito por estar justificada. La discusión no es una autorización para tomar represalias: es determinar si la resistencia buscaba evitar un perjuicio y si reunía las condiciones jurídicas para hacerlo. El Código Civil y Comercial contiene una regla semejante en el artículo 1718, inciso c. Admite justificar un daño causado para evitar un mal actual o inminente, de otro modo inevitable, cuyo peligro no se origine en un hecho del propio agente, siempre que el mal evitado sea mayor que el causado. Incluso así puede corresponder una indemnización equitativa. Esa norma no reemplaza el análisis penal, pero muestra que el ordenamiento reconoce la necesidad de ponderar los perjuicios enfrentados. La desigualdad entre las partes debe examinarse en ese contexto, sin confundirla con una exención automática de responsabilidad. En FATE, el argumento no es ajeno al expediente. La resolución señala que las defensas de Alaniz y Perna invocaron causas de justificación y/o estado de necesidad conforme al artículo 34. El juez rechazó el planteo y consideró que reeditaba los argumentos sobre la situación laboral. En ese mismo pasaje menciona el inciso 6, referido a legítima defensa, mientras que la regla específica del mal menor para evitar otro mayor se encuentra en el inciso 3. Esa diferencia merece un examen jurídico, aunque por sí sola no permite afirmar que la resolución sea inválida ni conocer el alcance exacto de cada planteo sin los escritos completos de las defensas. Un antecedente pertinente se encuentra en el conflicto de Kraft, en General Pacheco, iniciado en 2009. El 8 de mayo de 2014, la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro resolvió la causa “Abarza, Cristian Santiago y otros s/Incidente de Apelación del auto de Elevación a Juicio”, número 77.758. Allí también se discutieron la defensa del trabajo, el derecho de huelga y la imputación penal por la ocupación del establecimiento, en un conflicto atravesado por despidos, conciliación obligatoria y actuaciones laborales. La disidencia de Leonardo Gabriel Pitlevnik a favor del sobreseimiento ofrece una línea argumental relevante: considerar que la conducta había comenzado amparada por un estado de necesidad justificante y examinar su prolongación como un eventual exceso. Su importancia reside en distinguir el origen de la acción de su continuidad, en lugar de concluir que una duración considerada excesiva vuelve retrospectivamente delictiva toda la resistencia. Se trata de una posición disidente, no de la solución adoptada por la mayoría ni de una regla obligatoria para FATE. Ese razonamiento vincula el artículo 34, inciso 3, con el artículo 35 del Código Penal, relativo al exceso en las causas de justificación. En la interpretación favorable al sobreseimiento, la remisión a la pena del delito culposo impide sancionar por esa vía cuando la figura no contempla una modalidad culposa, como ocurre con la turbación de la posesión. La relación entre exceso, culpa y delitos sin modalidad culposa tiene interpretaciones controvertidas: por eso, debe recuperarse como argumento jurídico y no presentarse como una absolución automática para cualquier ocupación. Para FATE, esa distinción importa porque la duración es uno de los fundamentos centrales de Rossignoli. El juez insiste en que la ocupación llevaba más de siete meses al dictar su resolución. La defensa debe responder a ese argumento: examinar si existió una justificación inicial, si continuaron sus presupuestos y si una eventual prolongación corresponde analizarla como exceso. Las diferencias entre los conflictos impiden trasladar mecánicamente una conclusión de Kraft a FATE, pero el antecedente demuestra que existe una discusión jurídica más amplia que la simple contraposición entre protesta y propiedad. Desde una lectura marxista, la ponderación no puede reducirse a contabilizar alambrados, cerraduras o días de ocupación sin examinar el conflicto que explica esos hechos. Debe considerar también la defensa del empleo, las condiciones de subsistencia y las obligaciones empresariales. Eso exige evaluar las alternativas disponibles, la capacidad real de la medida para evitar el perjuicio, su duración y los riesgos atribuidos a la ocupación. El análisis de clase no elimina esas preguntas: impide que se formulen como si la propiedad y el trabajo fueran bienes enfrentados al margen de una relación de poder. La exigencia política del sobreseimiento puede apoyarse en esa discusión jurídica sin depender exclusivamente de ella. Defender a los trabajadores implica cuestionar que su resistencia sea tratada penalmente de manera desvinculada de las decisiones empresariales que originaron el conflicto. Una defensa rigurosa debe distinguir, a la vez, los hechos imputados y las situaciones individuales: el argumento sobre la ocupación no resuelve por sí mismo la acusación adicional contra Aguilar ni todos los daños investigados. También hay que mirar cómo se atribuye la responsabilidad individual. Frente a los cuestionamientos sobre qué hizo concretamente cada imputado, el juez sostiene que hubo una actuación conjunta, organizada y con un designio común. Para Godoy y Orellano afirma que su presencia en el predio, no discutida por sus defensas, alcanza en esta etapa para acreditar su participación; para el conjunto adopta el criterio de coautoría funcional. El problema es cuánto se demuestra sobre el aporte específico de cada trabajador y cuánto se infiere de su participación en una acción colectiva. La resolución manda esa discusión al juicio, sin establecer todavía una responsabilidad definitiva. Defender a los trabajadores frente a esta judicialización no obliga a callar las críticas a su conducción sindical. Al contrario: la independencia de clase exige que ninguna dirección se apropie del conflicto ni convierta la solidaridad en un privilegio reservado a sus aliados. La unidad obrera no es obediencia a un partido: debe permitir que trabajadores de distintas corrientes, y también quienes no responden a ninguna, participen, discutan y controlen las decisiones. La base no pertenece al Partido Obrero, al MST ni a ningún aparato. En ese terreno se ubica la denuncia publicada el 4 de octubre por Candela Ramírez y Ricardo Acuña, militantes del MST en el FIT Unidad de la Regional Norte. Según su relato, integrantes de la Lista Negra amenazaron a sus compañeros durante el festival de apoyo a FATE y la conducción terminó expulsándolos. Atribuyen a Alejandro Crespo la negativa a compartir el espacio con el MST por sus publicaciones críticas y denuncian que Miguel Ricciardulli empujó a compañeros y amenazó a trabajadores de Pirelli. Es el testimonio de una organización involucrada en la disputa y debe presentarse como denuncia, no como una reconstrucción independiente de los hechos. El contenido político del relato va más allá de una discusión por la ubicación de las banderas. Los denunciantes sostienen que Crespo justificó la prohibición de insignias políticas mediante una supuesta votación de los trabajadores, mientras seguía en pie una bandera del Partido Obrero. Dicen también que, cuando preguntaron dónde se había tomado esa decisión, no recibieron información. Si ocurrió como lo cuentan, no se aplicó una regla común, sino una restricción selectiva contra una corriente opositora. Una dirección reproduce métodos burocráticos cuando reemplaza la deliberación por amenazas, usa su posición para excluir críticos o invoca a “la base” para justificar la intimidación. La base no es una masa homogénea que solamente pueda hablar por boca de sus dirigentes. Su autonomía se expresa en el derecho a disentir, incluso con quienes encabezan el conflicto. Una conducción puede enfrentar con firmeza a la patronal y, a la vez, adoptar prácticas burocráticas hacia otros trabajadores: ser combativa frente al empresario no garantiza democracia dentro del sindicato. El calificativo “rojos” no figura en la fuente citada y no puede atribuirse a la conducción como expresión comprobada. Aun así, descalificar a una oposición por su identidad partidaria reemplaza la discusión sobre propuestas y métodos por una frontera entre quienes pueden participar y quienes deben ser apartados. Una crítica marxista debe cuestionar esa lógica sin reproducirla y sin adjudicar expresiones que la evidencia disponible no permite verificar. La propia resolución incluye a Claudio Manuel Mora entre los enviados a juicio y el artículo del MST lo identifica como militante suyo y participante de la ocupación desde el inicio. Ese cruce muestra lo nocivo que resulta tratar a una corriente opositora como un cuerpo extraño: uno de sus integrantes comparte la exposición penal del resto de los trabajadores. La solidaridad frente a la judicialización no debería depender de la pertenencia partidaria ni de la aceptación de la línea de la conducción. El estado de necesidad tampoco puede trasladarse automáticamente de la resistencia frente al cierre a las amenazas o agresiones contra una oposición sindical. Para invocarlo hay que acreditar sus requisitos concretos; la conveniencia de una conducción o su voluntad de evitar críticas no demuestran un mal mayor e inminente. Defender una lucha no concede a su dirección autorización para disciplinar a quienes participan en ella. La respuesta de clase exige sostener dos tareas inseparables: enfrentar la criminalización de la lucha y defender la democracia dentro de ella. No son poderes equivalentes, porque la intervención estatal tiene un alcance coercitivo y penal distinto del de una conducción sindical. Pero combatir esa intervención no concede inmunidad política a la dirección. La fortaleza obrera se construye con asambleas, decisiones verificables, libertad de tendencias y solidaridad sin exclusiones. La elevación a juicio debe encontrar una respuesta de movilización de masas por el sobreseimiento de los trabajadores y contra la criminalización de la defensa del empleo. Esa campaña necesita reunir a sindicatos, comisiones internas, organizaciones sociales, estudiantiles y de derechos humanos, mediante una convocatoria amplia y decisiones democráticas. Debe enfrentar la pretensión de que el poder económico de la patronal determine qué derechos merecen protección y cuáles pueden ser relegados, sin exigir subordinación partidaria a quienes estén dispuestos a defender a los encausados. Para construir esa fuerza no corresponden las patoteadas, las amenazas ni la exclusión del MST o de cualquier otra corriente que participe de la solidaridad. Si las denuncias publicadas describen lo ocurrido, esos métodos debilitan precisamente la unidad que hace falta ampliar. Frente a una decisión judicial que coloca la resistencia obrera bajo una imputación contra la posesión empresarial, la respuesta debe ser más organización, más participación y más democracia: abrir la lucha a una movilización de masas por el empleo y el sobreseimiento de todos los trabajadores, no encerrarla bajo el control de un aparato. La resolución del 6 de octubre no es un hecho aislado: expresa una tendencia del poder judicial a desplazar el conflicto social hacia el terreno penal, convirtiendo la protesta en delito y la defensa del empleo en una amenaza al orden. En ese marco, la pelea por el sobreseimiento no es solamente una demanda legal, sino un acto de resistencia política que interpela al conjunto de la clase trabajadora. La solidaridad con los 24 trabajadores de FATE debe ser un punto de partida para reconstruir una unidad obrera que no se base en la subordinación a ninguna dirección, sino en la acción colectiva, la transparencia y la democracia de base. Solo así la respuesta a la criminalización será verdaderamente de clase.
.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

El acto individualista del PTS en el próximo 1° de Mayo genera una crisis

¿Qué hacen en Fate?

A 86 años del asesinato de León Trotsky: la vigencia de una lucha por la revolución socialista