La CGT quiere litigar la reforma laboral que dejó pasar: ¿todavía puede posar de autoridad moral?

 


Por Raúl Valle

Hay una escena demasiado porteña-argento en todo este episodio. Primero, una parte del sistema político que después se presenta como defensora del trabajo acompañó, facilitó o no bloqueó a tiempo una reforma laboral que toca núcleos duros de protección obrera; después, cuando el daño ya está hecho y la ley ya fue sancionada, aparece el gesto combativo del amparo, la foto de la resistencia y la narrativa del “freno judicial” como si eso alcanzara para borrar la responsabilidad política previa. El problema es que un amparo, aun cuando consiga suspender artículos relevantes, no repara el hecho central, la reforma existió, fue votada, fue reglamentada y corrió aunque sea por un lapso con una pretensión de normalidad institucional. Y más grave todavía, en el recorte de lo que se discute, muchas veces queda afuera lo más decisivo para la defensa concreta del trabajador.

La discusión pública quedó capturada por los puntos más vistosos, despidos, indemnización, trabajo no registrado, derecho de huelga, plataformas, sindicatos. Todo eso es importante, sí. Pero justamente porque son los temas más visibles también son los más fáciles de convertir en consigna. Se habla de “frenaron 82 artículos” como si esa sola frase probara una ofensiva integral de protección obrera, cuando en realidad lo que importa no es solo cuántos artículos se suspenden sino qué arquitectura de poder patronal se dejó pasar antes y qué zonas del daño quedaron mal enfocadas, subargumentadas o directamente relegadas en la conversación política y jurídica.

La primera gran omisión, o al menos el punto menos trabajado en el debate militante y periodístico, es el acceso real a la justicia. Una reforma laboral no solo se mide por cuánto abarata el despido o cuánto licúa multas por trabajo en negro. También se mide por cuánto desalienta litigar. Y ahí había un núcleo peligrosísimo: la combinación entre la gratuidad formal del proceso y la introducción de sanciones por pluspetición inexcusable, con responsabilidad solidaria entre trabajador y abogado, más límites y modalidades de pago de costas. Traducido a castellano llano: la ley no necesitaba prohibirle al trabajador iniciar juicio; le alcanzaba con subirle el riesgo económico de reclamar, hacerle más incierto el resultado y disciplinar a los abogados que toman estos casos. Eso es finísimo, silencioso y demoledor. Porque el derecho que no puede ejercerse sin miedo al castigo económico deja de ser plenamente derecho y pasa a ser una promesa condicionada.

Este punto es central porque el capital no gana solamente cuando baja una indemnización; gana sobre todo cuando logra que una parte de los trabajadores ni siquiera demande. La gran victoria empresaria no es solo pagar menos cuando pierde, sino enfrentar menos juicios porque el sistema volvió demasiado costoso, largo o riesgoso reclamar. Si la política que se dice nacional y popular no coloca en el centro esa dimensión, entonces se queda en una defensa teatral del trabajador: grita contra el despido, pero no advierte que se está erosionando la llave de entrada al juzgado. Y sin llave de entrada, el resto de los derechos queda archivado en el plano declamativo.

La segunda omisión decisiva es la cuestión probatoria. Mucha energía se fue, con razón, en denunciar la eliminación o reducción de sanciones ligadas al trabajo no registrado. Pero hay algo incluso más hondo, si se debilita la presunción laboral y se refuerzan coberturas documentales para vestir de autónoma una relación dependiente, el problema ya no es solo cuánto cobra el trabajador cuando prueba el fraude, sino cuán difícil se vuelve probar que hubo fraude. Ahí está uno de los movimientos más inteligentes de cualquier contrarreforma: no negar frontalmente la existencia de la relación laboral, sino complejizar, embarrar y encarecer su demostración. Monotributo, locación, factura, bancarización, contrato civil, prestación “independiente”, todo eso puede transformarse en un blindaje inicial del empleador. La discusión pública suele llegar tarde a este punto, porque la multa por trabajo en negro indigna más y se comunica mejor; pero la batalla de fondo se juega muchas veces en la carga dinámica de la prueba, en las presunciones y en el valor que el juez le da al ropaje documental del fraude.

Dicho de otro modo: si la defensa del trabajador se concentra únicamente en decir “quieren perdonar el empleo en negro”, pero no advierte que además quieren facilitar la negación misma del vínculo laboral, pelea una guerra con un mapa incompleto. Porque una vez debilitada la presunción, el empleador no solo discute cuánto debe; discute si debe algo. Y esa mutación es cualitativa. Se pasa de un sistema pensado para desarmar simulaciones a otro más tolerante con la simulación bien documentada. Eso altera la cancha entera.

La tercera zona que suele aparecer desdibujada es la solidaridad empresaria, tanto en tercerización como en grupos económicos. A simple vista parece un asunto técnico, de especialistas. No lo es. Es, en muchísimos casos, la diferencia entre cobrar y no cobrar. En la vida real del proceso laboral, el trabajador muchas veces obtiene sentencia contra una cáscara vacía: una SRL insolvente, una contratista fantasma, una firma satélite, una empleadora formal sin patrimonio suficiente. Por eso la responsabilidad solidaria del principal o del grupo económico no es un lujo doctrinario sino una herramienta material de efectividad. Cuando la ley restringe esos supuestos y los condiciona a requisitos más gravosos, lo que hace es debilitar la ejecutabilidad concreta del crédito laboral. Se puede ganar el juicio y perder igual. Y cuando eso pasa, el derecho se vuelve abstracto.

Acá la omisión política es aún más llamativa, porque históricamente el movimiento obrero organizado conoció perfectamente el problema de la descentralización productiva, la subcontratación y la fuga de responsabilidad a través de razones sociales interpuestas. Sin embargo, en buena parte del debate mediático se habló mucho más del slogan indemnizatorio que de esta mutación estructural. Es un error. Las reformas más eficaces para el capital no siempre son las más ruidosas; a veces son las que rediseñan el circuito de cobro y vuelven impotente la sentencia.

Hay además un punto menos visible pero muy significativo en términos culturales y jurídicos: la rebaja de la centralidad de la dignidad del trabajador y la ampliación del margen empresario en el ius variandi. Cuando una norma desplaza el lenguaje de la dignidad y enfatiza más los perjuicios materiales medibles, corre el eje de protección. Empieza a costar más discutir judicialmente traslados arbitrarios, vaciamientos funcionales, cambios de tareas, degradaciones encubiertas o formas de hostigamiento que no se traducen enseguida en una quita salarial concreta. Pero el poder patronal no humilla solamente bajando sueldos. También humilla desplazando, aislando, reubicando, descalificando, desprofesionalizando, alterando horarios, vaciando funciones, desarmando trayectorias laborales. Si la defensa del trabajador no toma en serio ese plano, deja librada a la discrecionalidad empresaria una dimensión central de la subordinación.

Esto es relevante porque buena parte del daño laboral contemporáneo no entra limpio en las viejas categorías del despido puro y duro. Hay formas de expulsión indirecta, de disciplinamiento subjetivo, de castigo organizacional y de violencia laboral que operan antes del distracto y, muchas veces, lo preparan. Una defensa del trabajo anclada solo en la indemnización corre siempre detrás del problema. El conflicto empieza mucho antes de la desvinculación. Empieza cuando la empresa reorganiza unilateralmente la vida del trabajador hasta volverla inviable o degradante.

Otro aspecto insuficientemente destacado es la pretensión de convertir la indemnización por despido sin causa en reparación única, con efecto cancelatorio de otros reclamos vinculados a la extinción. A primera vista parece un cambio sobre montos; en realidad, es un intento de clausura conceptual. Se busca convertir el conflicto laboral en una cuenta cerrada, encapsulada, sin apertura a daños complementarios, sin expansión hacia otros planos resarcitorios, sin reconocimiento de supuestos en los que el despido se conecta con violencia, discriminación, ilicitud autónoma o afectaciones de mayor entidad. Que esa pretensión haya sido discutida es importante, pero la crítica no debería agotarse en “baja o no baja la indemnización”. Lo decisivo es si el ordenamiento todavía admite pensar que no todo agravio laboral cabe dentro de una tarifa. Cuando una reforma quiere tarifarlo todo, lo que está diciendo en el fondo es que el daño laboral debe volverse administrable para la empresa.

Y ahí aparece una cuestión que muchas defensas no explotan todo lo que podrían, aun si una ley intenta cerrar el sistema indemnizatorio, no necesariamente logra borrar los reclamos por hechos ilícitos autónomos, violencia laboral específica, discriminación o conductas que excedan el mero incumplimiento contractual. Esa grieta argumental puede ser decisiva. Porque el trabajador no siempre sufre solo un despido; a veces sufre un entramado de conductas lesivas anterior o concomitante. Si la defensa se resigna demasiado rápido a la idea de “reparación única”, termina concediendo más de lo que la propia ley quizá consigue cerrar del todo.

En ese marco, la crítica política al peronismo sindical, parlamentario o territorial que hoy aparece como querellante moral de la reforma debería ser bastante más dura de lo que suele ser. No alcanza con presentar amparos una vez consumada la sanción. No alcanza con denunciar judicialmente lo que antes no se frenó políticamente. Y tampoco alcanza con celebrar una cautelar si la narrativa posterior vuelve a empobrecer el debate y deja a la intemperie los mecanismos más sofisticados de desprotección. Porque entonces el peronismo queda atrapado en una lógica tristísima: administra derrotas, dramatiza resistencias tardías y convierte la defensa del trabajo en una secuencia de gestos simbólicos más que en una estrategia integral de poder.

Hay una forma de humo particularmente dañina, exagerar la épica del expediente para tapar la pobreza de la pelea anterior y la parcialidad de la pelea actual. El amparo es necesario, desde ya, si una ley lesiona derechos constitucionales. Pero no puede transformarse en coartada retrospectiva. Si quienes tenían fuerza parlamentaria, sindical o territorial para impedir o encarecer el avance de la reforma no lo hicieron, después no pueden presentar la cautelar como si fuera una victoria suficiente. Menos aún cuando lo que se comunica al conjunto de los trabajadores es apenas el costado más televisivo del conflicto y no la trama completa de cómo se restringe la posibilidad de probar, litigar, cobrar y defender la dignidad en el trabajo.

En definitiva, lo imprescindible no era solo denunciar los artículos más escandalosos. Lo imprescindible era mostrar cómo la reforma intentaba rediseñar todo el ecosistema de la subordinación laboral, menos costos para despedir o cerrar el conflicto, menos sanción al fraude registral, menos fuerza de las presunciones, menos solidaridad para alcanzar al verdadero beneficiario económico, más riesgo para reclamar judicialmente y menos densidad protectoria frente a decisiones empresarias que lesionan dignidad y estabilidad. Si ese mapa no se pone completo sobre la mesa, la defensa del trabajador queda renga. Y si además quienes hoy agitan el amparo fueron parte del clima político que permitió la reforma, entonces no estamos ante una resistencia consecuente sino ante una administración discursiva del daño.

La pregunta, al final, no es solo si la Justicia frenó muchos artículos. La pregunta es por qué el campo que dice representar al trabajo llega siempre a pelear cuando la ley ya está adentro, y por qué incluso en esa pelea tardía a veces deja en segundo plano lo más importante: no solamente cuánto pierde el trabajador cuando lo despiden, sino cuánto pierde antes, cuando le vuelven más difícil probar, reclamar, cobrar y defender su dignidad.


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